Empleo, un modelo
Primer simposium sobre problemática laboral y empleo de los deficientes visuales.
Un modelo de política de promoción profesional.
(Comunicación presentada al mismo por Antonio Vicente Mosquete)
Mi interés por el tema, que data ya de varios años y se puede decir que corre paralelo a mi preocupación por el problema general de la organización, junto con mi idea de que este simposium debe tener un carácter eminentemente transformador y práctico, me han llevado a recopilar las líneas que siguen, fundamentalmente tomadas de otro trabajo realizado para la preparación de las sesiones de la comisión de reformas de la ONCE. Mis disponibilidades actuales de tiempo no me permitían otra cosa y he preferido correr el riesgo de la utilización de este material pensado para una finalidad muy diversa, a quedar al margen de este simposium en su fase preparatoria.
1. Estructura organizativa previa.
Dependiente de una revitalizada y necesariamente central en el organigrama de la ONCE, Sección de Trabajo, mejor de Promoción Profesional, habría que situar la acción de un gabinete técnico, integrado al menos por algún experto en empleo, psicólogo, orientador profesional, especialista en derecho del trabajo, etc.; dentro de la competencia genérica de este equipo: asesorar técnicamente las iniciativas de la sección, cabría señalar específicamente
A) Recopilar cuantos datos y aportaciones personales se considerasen oportunas a la hora de planificar una política de promoción profesional
B) determinar los criterios de actuación y coordinar las funciones de los centros y personas responsables de ejecutar dicha política en cualquiera de sus fases.
C) Llevar a cabo una constante labor de formación del personal en estas materias incidiendo principalmente en la estructura periférica a la que a continuación se alude.
D) Elevar informes sobre el marco legal más favorable para lograr los fines propuestos.
E) Coordinar la actuación de los colocadores específicos de cada centro de formación profesional.
En este último aspecto nos parece más eficaz en principio, el mantener la autonomía específica de esta figura convenientemente potenciada para alcanzar el mayor grado de agilidad en el momento decisivo del empleo, sin perjuicio de la centralización de aquellas iniciativas más generales que requieran para su consecución, el peso de la entidad.
Por otra parte, en los colegios se hace imprescindible, (no es ésta obviamente la única razón), un gabinete psicopedagógico que ha de tener un papel fundamental en la valoración preprofesional de los alumnos y en su consiguiente orientación.
La estructura periférica que permite y aconseja la actual organización de la institución, pasaría por las delegaciones provinciales, en las que, previo
una remodelación de las funciones de los Jefes Administrativos, se responsabilizaría a uno de ellos de realizar las gestiones necesarias para facilitar el empleo de ciegos convenientemente capacitados, dentro de su circunscripción; manteniendo los oportunos contactos …
Asimismo es preciso crear una red de ámbito territorial, de equipos de valoración y orientación integrados por los expertos correspondientes y que tendrían un papel fundamental en el momento de la aplicación individual a cada caso, de la nueva política que se propugna. El problema de la remodelación de las funciones de los jefes administrativos, rebasa con mucho el marco de esta exposición y será tocado de alguna manera, en otra comunicación.
Finalmente cabe añadir que resulta aconsejable la máxima descentralización de los centros específicos de formación que pudieran crearse, con vistas a favorecer la autonomía de los profesionales en su ámbito propio, lo que seguramente redundará en una mayor efectividad de su labor sin perjuicio de la coordinación y control pertinentes.
2. Fase de planificación.
Realización de un profesiograma.
La primera tarea que había de acometer la sección y el gabinete aludidos, sería la confección de un profesiograma completo que recogiera todas las profesiones compatibles con las capacidades residuales del ciego. Para ello es preciso, en primer lugar, reunir y sistematizar la información de otros países, en esta materia; las experiencias habidas sobre todo en países de nuestra área cultural, singularmente las oportunidades y posibilidades específicas de las fases del desarrollo económico semejantes a la que hoy atraviesa España, resultan de un inestimable valor. Completado el catálogo teórico, es labor de un equipo especializado cuyo embrión ha de ser forzosamente el gabinete técnico, trabajar sobre el mismo para evaluar la viabilidad concreta de cada profesión listada, en nuestro sistema socioeconómico y en la actual coyuntura del mercado. Para ello habrá que contar con las previsiones establecidas en los planes económicos del gobierno, la información que puedan suministrar organismos con relevancia estadística, INE,¿FOESA? etc. con competencia en materia de empleo, Servicio de Empleo y acción formativa, SEREM?, etc. las propias fuerzas económicas, centrales obreras y patronales, etc. etc.
El objetivo de estos trabajos es la elaboración de un profesiograma válido para la situación de nuestro país, con una apreciación de la viabilidad coyuntural de cada alternativa profesional que permita establecer una política programada de promoción profesional dentro de un orden de prioridades racionalmente fijado.
Determinados los objetivos de esa política a corto, medio y largo plazo, con la precisión necesaria, es función de la entidad interesar la labor de todos los sectores afectados y encauzarla hacia el logro de los mismos.
3. Modificación de la normativa en materia de concesión del cupón.
Concebido el cupón prociegos como una ocupación excepcional y transitoria, solución profesional para los ciegos laboralmente irrecuperables, los condicionamientos reales, la inercia institucional, produjeron una desviación con relación a aquel planteamiento, en el momento de su desarrollo reglamentario. Aunque se carece de datos sobre las sucesivas promociones de alumnos salidos de nuestros colegios y los correspondientes porcentajes de vendedores de cupón, puede afirmarse por un procedimiento indirecto, las cifras de incorporaciones profesionales netas, que éstos se han mantenido en unos niveles casi estables a lo largo de los 40 años de existencia de la organización. Es fácil colegir por las cifras que todos conocemos, que la venta del cupón ha sido durante estas décadas, la ocupación natural mayoritaria de los ciegos españoles, a pesar muchas veces de su preparación y titulación, y lo que es más grave, que este rasgo no experimenta signos claros de cambiar hasta la fecha. Estamos pues ante una incapacidad estructural cualitativa y no simplemente ante unos logros cuantitativamente insuficientes, con el agravante de que se ha contado con unos medios iguales o superiores a los de cualquier organización para ciegos del mundo.
Por otro lado el carácter prácticamente incompatible de la política de promoción profesional con la línea de la actual ONCE, plasmada en el papel que juega el cupón en la misma, se ha puesto de manifiesto en los abandonos de colocaciones conseguidas, para dedicarse a la tarea, mucho más fácil y económicamente más rentable, de la venta del cupón, estos casos se han presentado en ocasiones, como paradojas a que aboca el libre ejercicio de la libertad inalienable de escoger su profesión; tanto el hecho como la interpretación denuncian la desviación que señalábamos; la valoración de esta desviación no puede ser la misma para el conjunto de la historia de la ONCE, para los años 40, incluso los 50,
la solución del problema económico de los ciegos de forma general es un logro, que institucionalmente explica ese inmovilismo satisfecho, indudablemente el cupón era un estímulo poderoso que colmaba en buena medida las aspiraciones de aquellas generaciones de jóvenes ciegos; en la España de 1978 por el contrario, está fuera de todo lugar un planteamiento como el de la organización a nivel institucional, al tiempo que la venta del cupón ha perdido gran parte de su virtualidad estimulante y gratificadora para cada ciego concreto y su familia, paralelamente con su creciente desfase respecto de los valores sociales que genera el desarrollo económico y cultural de nuestra sociedad.
La modificación de la normativa en materia de concesión de cupón constituye una parte importante de la actualización de la organización
es condición de su viabilidad en el próximo futuro y premisa indispensable de una verdadera política de promoción profesional del ciego en nuestro país.
Si durante estas cuatro décadas el cupón cumplía fundamentalmente dos funciones; instrumento de financiación exclusivo de la organización y solución masiva económico ocupacional para los ciegos españoles, el marco legal que se recoge en el apéndice correspondiente, traduce una concepción del cupón basada en los siguientes criterios:
a) El cupón es la solución económica y ocupacional para los ciegos profesionalmente irrecuperables
B) Es al mismo tiempo garantía de subsistencia y suficiencia económica para los ciegos capacitados para el ejercicio de una profesión creadora de riqueza, con carácter transitorio, mediante modalidades específicas y con arreglo a supuestos expresamente regulados. Y
C) Es medio no exclusivo de financiación de las actividades de promoción del ciego llevadas a cabo por la ONCE, según los recursos que se deriven para la entidad, supuesta la aplicación de los criterios anteriores.
Se trata con todo lo que precede, no sólo de eliminar uno de los obstáculos estructurales más graves de la política de promoción profesional prioritaria, sino de convertir la venta del cupón en un mecanismo flexible de apoyo de esa política.
4. Consecución de un marco legal favorecedor del empleo de los ciegos.
De la misma manera que la capacitación profesional aclara los objetivos y fuerza el sistema educativo, el éxito en el empleo es el catalizador más importante de una política como la que se viene defendiendo. Desmontar paulatinamente y con orden los privilegios injustificados de que los ciegos hemos disfrutado, debe ser un proceso paralelo con la exigencia de que se nos reconozcan una serie de derechos que indudablemente nos corresponde. La obligación del estado de proporcionar al ciego, como a cualquier otro ciudadano, los medios para su formación básica y capacitación profesional específicas, derecho a un marco legal que haga efectiva la posibilidad de incorporación a la vida laboral por parte de un disminuido previamente capacitado.
Los mecanismos protectores del empleo de minusválidos aparecen y se desarrollan en nuestra legislación a partir del 22 de agosto de 1970, decreto 2531, y comprenden, además de ayudas a los centros de empleo protegido, la reserva obligatoria del 2% de los puestos de trabajo de las empresas de régimen normal que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores, bonificaciones a aquellas empresas que empleen minusválidos por encima del cupo preceptivo, sobre la cuota empresarial a la Seguridad social que les correspondería abonar por dichos trabajadores, con arreglo a una escala variable según la edad del empleado; la valoración práctica de estas medidas , y en este sentido poco añaden las recientes normas de protección del minusválido desempleado, nos conduciría a constatar su absoluta insuficiencia.
Es por tanto objetivo fundamental, permanente, inaplazable, por parte de la ONCE, el reivindicar junto con los demás organismos y asociaciones de y para minusválidos, el derecho a una normativa laboral efectivamente protectora y promotora del empleo de los disminuidos en general. Específicamente incumbe a la organización, lograr la supresión de cualesquiera barreras legales que impidan u obstaculicen el acceso de un ciego previamente capacitado, al ejercicio de una profesión compatible con sus aptitudes residuales específicas.
Por otro lado, y concibiendo la legislación social como un instrumento de transformación de la realidad claramente discriminatoria y hostil al empleo de los discapacitados, está justificado el que la organización busque las medidas legales estimuladoras y coactivas que faciliten la colocación de los ciegos, incluida la reserva de determinado número de puestos de trabajo, fundamentalmente en centros dependientes de la Seguridad Social, la Administración Pública, que sin menoscabo en ningún caso de la garantía de la eficacia de las funciones, deben ser pioneras en esta labor de ejemplaridad, para vencer los prejuicios sociales, aspecto decisivo, sobre todo en el momento de apertura de nuevos caminos profesionales para un determinado grupo de minusválidos.
Parece que la fórmula más flexible en este aspecto supondría que la ONCE reivindique las medidas específicas de protección y promoción del empleo en el caso de cada alternativa profesional, al albur de los informes de los técnicos y según las posibilidades de la coyuntura económica y política del país.
Esto no se opone, sino que puede ser completado con estímulos e incentivos facilitados por la ONCE en casos concretos, en las empresas que empleen ciegos, según las disponibilidades de la entidad.
5. No se oculta que existen un sinfín de aspectos que prácticamente constituyen la remodelación de la organización en su funcionamiento y estilo, a los que habría que hacer alusión. En este orden de cosas. Fundamentalmente, es imprescindible una programada y permanente labor de mentalización de la sociedad y de los grupos específicos a los que se dirige la política de promoción profesional, a saber; empleadores, órganos de la administración, la sociedad en su conjunto.
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imprescindible hacer alusión a los mecanismos de diagnóstico y orientación de cada deficiente visual; a las modalidades diversas de empleo, tanto en empresas de régimen normal, lo que forzosamente repercutiría en un número limitado de afiliados, como a las condiciones de una cadena de centros de empleo protegido no exentos de cierto carácter formativo y dotados de unas estructuras de comercialización, bolsa de pedidos, etc.; que les permitiera su rentabilidad, si no económico, al menos social; en la red de centros de formación que habría de crearse y en algunos casos tal vez de centros piloto, en definitiva de una serie de criterios prácticos de aplicación del modelo de política de formación profesional, al que se ha hecho alusión.
Apéndice
Bases para la modificación de la normativa vigente en materia de concesión de cupón prociegos.
Definición.
Primera. El cupón prociegos es una forma de lotería cuya venta y explotación el estado autoriza a los ciegos españoles a los siguientes y exclusivos fines:
A) resolver el problema económico y ocupacional de los ciegos profesionalmente irrecuperables
B) garantizar la subsistencia y suficiencia económica a los ciegos capacitados para el ejercicio de una profesión socialmente creadora de riqueza, con carácter transitorio mediante modalidades específicas y con arreglo a supuestos expresamente regulados y
C) Medio no exclusivo de financiación de las actividades llevadas a cabo por la ONCE en su labor de promoción del ciego según los recursos que se deriven para la entidad supuesta la aplicación prioritaria de los criterios anteriores.
Criterios de concesión.
Segunda. El ejercicio de la venta del cupón con carácter general, sin otras limitaciones que las que establezca el ordenamiento que la regule, será un derecho para todos los ciegos españoles que hayan sido declarados profesionalmente no recuperables por los órganos en la forma y con las garantías que para el caso se prevean reglamentariamente.
A los efectos exclusivos de lo prevenido en el párrafo anterior y sin perjuicio de su ulterior desarrollo reglamentario, se entenderá por profesionalmente no recuperable, la situación del afiliado a la ONCE que como consecuencia de padecer otras deficiencias además de la ceguera, haber contraído ésta a edad avanzada, etc. y en general cualesquiera circunstancias que agraven su estado, no sea susceptible de capacitación profesional para el desempeño de una tarea socialmente creadora de riqueza; o que posea capacidades residuales para el ejercicio de un trabajo con esas características, pero cuyo acceso sea inviable en el momento de producirse la calificación por no estar completada la estructura de promoción profesional por parte de la entidad. En todo caso se determinará en las normas correspondientes, el plazo de validez de cada declaración y el mecanismo de revisión.
Situaciones asimiladas.
Tercera. A los efectos del derecho a la concesión de la venta del cupón prociegos, se considerarán situaciones asimiladas a la de profesionalmente no recuperable, las siguientes:
A) La de aquel afiliado para el que, habiéndose establecido el programa individual de capacitación profesional correspondiente, éste no pueda llevarse a efecto por causas imputables a la ONCE o a entidades que con ella colaboren, siempre que reúna los demás requisitos exigidos con carácter general.
B) La de aquél afiliado que, una vez completado su programa de capacitación profesional, no consiga un empleo por causas a él no imputables, acorde con la preparación adquirida, dentro de un plazo reglamentariamente establecido para cada caso, y que en cualquier situación, no será inferior a un año, contado a partir del momento de obtención del título o diploma profesional en cuestión.
C) La de aquel afiliado que reuniendo los requisitos generales exigidos, se halle en una situación familiar de grave necesidad, acreditada documentalmente o verificada mediante informe ¿detenido? por parte del personal de la ONCCE. Todo ello con independencia de sus aptitudes profesionales y por el plazo que se fije y que coincidirá en el tiempo que subsista la grave situación de necesidad apreciada.
Situaciones no asimiladas.
Cuarta. Además de las que resultan del contenido de la norma segunda, se considerarán situaciones no asimiladas a la de profesionalmente no recuperable y por lo tanto no darán origen al derecho a la venta, las que a continuación expresamente se listan:
A) La del afiliado que una vez elaborado su programa individual de capacitación profesional, y siempre que haya contado con los medios para su ejecución, abandone su profesión sin causa razonable apreciada por el procedimiento que se establezca, o finalizada ésta, rehúse una colocación adecuada y concorde, o dificulte su consecución.
B) La de aquel afiliado que abandone su puesto de trabajo digno y adecuado a las capacidades residuales del ciego y su preparación, sin que medien circunstancias que hagan este abandono forzoso o justificado, a juicio de los órganos que se determine.
Tope ***mínimo de ingresos.
Quinta. A los solos efectos de la aplicación de estas normas y con objeto de establecer una relación flexible y coherente entre la normativa del cupón y la política de promoción profesional, supeditando aquélla a ésta, parece útil y necesario, fijar el concepto de tope ***mínimo de ingresos para todo afiliado laboralmente activo según los criterios siguientes:
A) Se tendrán en cuenta y en consecuencia se computarán para su cálculo, todo tipo de rentas percibidas por el afiliado o en su caso, los miembros de la familia a su cargo, su cuantía, no inferior en ningún caso al correspondiente salario mínimo interprofesional, permitirá la vida digna y desarrollo profesional indispensable, al afiliado y familiares a su cargo, y recogerá la cobertura de las necesidades económicas suplementarias derivadas de la específica situación del invidente.
B) Se establecerán diversos topes mínimos para asignar a cada afiliado activo el que en cada momento le corresponda, según el número de familiares a su cargo, familiares disminuidos, necesidades de vivienda principalmente, y valorados conjuntamente con arreglo a preceptos reglamentariamente desarrollados.
C) La cuantía del tope mínimo de ingresos se incrementará en la proporción correspondiente cuando se aumente el salario mínimo interprofesional, de manera automática. De igual modo se podrá reestructurar la escala de topes mínimos cuando así lo aconsejen las circunstancias.
Tope máximo de ingresos derivados de la venta del cupón.
Sexta. La incompatibilidad de un planteamiento como el que se hace aquí, del papel del cupón, con que de su venta se deriven beneficios individual y socialmente exagerados, así como las necesidades de defender los intereses de los vendedores en su gran mayoría, exige el establecimiento de un tope máximo de ingresos individuales derivados de la venta del cupón, con arreglo a los siguientes criterios:
A) el tope máximo absoluto vendría dado por la aplicación del multiplicador 3 a los ingresos netos percibidos por el vendedor mediante la venta del tope mínimo obligatorio vigente en cada caso, computados por día de venta.
B) Siempre por debajo del tope absoluto se fijarán topes especiales para cada grupo de agentes vendedores según el número de familiares a su cargo.
C) Se establecerá un periodo transitorio de adaptación para aquéllos que en la actualidad superen los topes que se fijen.
Supuestos especiales. Ejercicio de la venta del cupón de forma transitoria.
Séptimo. Se autorizará la venta del cupón de forma transitoria bajo condiciones especiales en los supuestos que sigue:
Condiciones:
A) No se computará el tiempo del ejercicio a efectos de antigüedad, salvo que por reunir los requisitos previstos en las normas Segunda y Tercera, el interesado consolidara su situación de vendedor habitual, en cuyo caso se le reconocerían los servicios prestados de forma transitoria.
B) La fijación de las condiciones en las que ejercerá la venta, límite de cupones, lugar, localidad etc., se supeditarán, dentro de las normas que se promulguen, a la menor perturbación de los intereses de los vendedores habituales.
Supuestos:
A) La situación de aquel afiliado en que se encuentre en el periodo que media entre la finalización de su etapa de formación profesional y su empleo, cuando carezca de medios de independencia económica y no alcance el plazo previsto en cada caso, para causar derecho al ejercicio de la venta según lo establecido en la norma Tercera.
B) La situación del afiliado que se halle en desempleo total involuntario y no subsidiado, siempre que carezca de otros medios de subsistencia, mientras reúna los requisitos mencionados.
Modalidades especiales de venta.
Octava. Con el fin de aprovechar al máximo todas las oportunidades profesionales que se abren para el ciego, y en congruencia con la función de apoyo a la política de promoción profesional que se ha atribuido al cupón, (norma Quinta) se prevén las siguientes modalidades del ejercicio de la venta con carácter complementario, bajo las condiciones y supuestos que a continuación se listan:
Condiciones.
A) Se permitirá el ejercicio de la venta con carácter complementario, en una cuantía que permita alcanzar al afiliado el tope mínimo de ingresos que le corresponda según la escala especificada (norma Quinta), hasta tanto no se alcance dicho mínimo por otros conceptos ajenos a la venta del cupón.
B) Las condiciones que regulen el ejercicio y aplicación de esta modalidad, contendrán la máxima flexibilidad en beneficio de los interesados con la mínima repercusión posible en el perjuicio de los vendedores habituales.
C) No se causará en esta situación, derecho a incrementos por antigüedad, ni a los beneficios de previsión social establecidos para los vendedores habituales salvo que se carezca en absoluto de esta protección como consecuencia de la realización de otro trabajo.
Supuestos.
A) La situación del afiliado que no alcance el tope mínimo de ingresos que le sea aplicable, mediante el ejercicio de una profesión para la que fue capacitado.
B) La situación del trabajador afiliado que se halle comprendido en la contingencia del desempleo involuntario subsidiado, si la cuantía del mismo es inferior a dicho tope mínimo y en tanto perdure esa circunstancia.
Nota. Este apéndice sólo tiene un valor ilustrativo, sin pretender en absoluto, decidir sobre una materia tan delicada, aunque busca, eso sí, concretar lo más posible las ideas teóricas precedentes.
Propuestas de conclusiones.
***Primera. Se propone la puesta a punto de una estructura organizativa que comprenda al menos, y esté dotada de medios técnicos y humanos, para realizar las siguientes labores en relación con la política de promoción profesional y empleo
A) Planificación
B) gestión y red de centros de formación y
C) valoración y orientación de cada ciego individualmente
Segunda. Se aconseja el detallado estudio de la normativa vigente en materia de concesión de la venta del cupón y su reconsideración en base a la política de promoción profesional y empleo, en la dirección expresada en la norma Primera del apéndice de esta comunicación.
Tercera. Se hace imprescindible el estudio y propuesta a los órganos pertinentes de una normativa legal protectora y promotora del empleo de ciegos, singularmente algunas profesiones específicas.