Explicaciones al Juez

 

Enterado del contenido del pliego de cargos formulado por el Sr. Juez Instructor de mi expediente, a través de la comunicación del Secretario del mismo, y al tiempo que le adjunto copia del informe colectivo en el que se detallaban nuestras motivaciones e intención que obra en poder de la Jefatura de la ONCE desde el … y al cual remití en mi declaración ante dicho Juez Instructor, quiero significar, a título personal como justificación de una actitud de la que me siento plenamente responsable, además de lo expresado en el mencionado escrito, lo siguiente:

A)    Sobre los hechos imputados:

1. Que el no entrar en clase durante los días 2 y 3 de febrero pasado, no es como trataré de probar después, sino el último gesto o símbolo, el único medio que la actitud de las autoridades había dejado en nuestras manos para cumplir con nuestro deber de exigir racionalidad y eficacia en la política educativa de la ONCE y en la marcha del colegio de las que nos sentimos responsables; sobrepasando por tanto los límites de una mera incidencia laboral.

2. Que este deber es radicalmente incompatible con cualquier forma de perturbación de los servicios proporcionados por el Centro; prueba de ello es el ofrecimiento recogido en el escrito de comunicación de la reincorporación a las clases, para recuperar las horas no impartidas, ofrecimiento que, de haber sido aceptado, hubiera evitado por completo toda repercusión negativa de nuestra actuación en el funcionamiento del colegio.

B) Sobre el hecho desencadenante:

  1. . Que el problema de los alumnos Párraga Retrajo y Martín Bernal, fue sólo el último eslabón de una cadena, documentable, de marginaciones de los educadores, de resoluciones administrativas y a distancia sobre temas estrictamente formativos y se desconoce la realidad considerándolo como un hecho causante exclusivo o aislado.
  2. Que, en todo caso en la sucesión de hechos en relación con dicho problema y con anterioridad a nuestro primer escrito solicitando la reunión del Claustro, se pidió verbalmente por más de un tercio de sus componentes al Sr. Director, la convocatoria del mismo, como pueden atestiguar los compañeros presentes en aquella ocasión; es pertinente señalar que tal petición, entonces desoída, ha sido considerada vinculante en la primera decena del mes de mayo próximo pasado, al convocarse al Claustro a requerimiento de un tercio de sus miembros.

C) Sobre las motivaciones de fondo:

Reúno bajo este epígrafe los hechos objetivamente verificables y las razones para-legales y éticas que me movieron a actuar como lo hice sin el menor deseo de beneficio personal y aceptando el riesgo que reglamentariamente se siguiera de mis actos:

  1. La situación de la educación especial de ciegos en sus aspectos de planificación, organización de los colegios y, en general, desarrollo material y técnico de la misma; situación perfectamente objetivable mediante los siguientes documentos y hechos cuya pertinencia y valor demostrativo corresponde establecer al Sr. Instructor ante cuya consideración respetuosamente los presento como pruebas: a) El consenso prácticamente unánime del profesorado constatable a través de las Actas de las reuniones del Claustro y de los distintos escritos e informes de grupos determinados de sus miembros que han venido denunciando, con argumentos y hechos concretos, la creciente gravedad de la situación; b) la sintomáticamente anómala cifra de alumnos repetidores tras el primer año de implantación del Sexto Nivel de EGB –cuando todavía tal fórmula era contemplada como absolutamente excepcional por la legislación del país- así como la penuria de textos para dicho ciclo académico en gran medida responsable de una sensible caída del nivel de preparación de nuestros alumnos de las últimas promociones; todo ello, fruto de una implantación de la EGB tan apresurada como improvisada, desoyendo la opinión del profesorado y de espaldas a la propia Ley General de Educación de agosto del 70, la cual en sus artículos dedicados a Enseñanzas Especiales, contemplaba y hacía viable un aplazamiento negociado; c) La ausencia de una decidida política de promoción profesional del ciego, política que, iniciada de algún modo en los años 60 con la Escuela de Fisioterapia, de Telefonía y CFPRI, ha quedado estancada sin que , a lo largo de casi una década, se hayan hecho a nivel institucional nuevos intentos para que los ciegos accedan a otros campos profesionales; tal realidad, especialmente verificable en el contraste con la situación de los ciegos en otros países de nuestra ÁREA, ES CAUSA DE LA FALTA DE OBJETIVOS PRECISOS EN NUESTRA EDUCACIÓN Y ESTÍMULO PARA UESTROS ALUMNOS, QUIENES VEN AL OTRO LADO DE UNA CAPACITACIÓN DIFICULTOSA UNA OCUPACIÓN COMO LA VENTA DEL cupón socialmente benéfica y personalmente insatisfactoria una vez alcanzado un determinado nivel de preparación.

2. Partiendo de esta situación, mi actitud, como la de mis compañeros, ha venido desenvolviéndose en dos planos: gestiones para la trasformación de las estructuras educativas de la ONCE, máxima colaboración con la dirección del centro para mejorar, en lo posible, la calidad de nuestro servicio; de mi actuación en este último plano apelo al testimonio de las autoridades responsables. En cuanto al primer aspecto queda perfectamente reflejado en el informe que adjunto, el cual confío que, una vez verificada la realidad de los documentos, entrevistas y hechos a que en el mismo se aluden, sirva de prueba de que, antes de tomar la medida que dio origen a este expediente se habían agotado todos los recursos a nuestro alcance , y sólo la creciente intransigencia de las autoridades nos obligó a dar aquel paso.

3. La Organización Nacional de Ciegos es una institución pública por su medio de financiación –los beneficios de un impuesto indirecto- y por el ámbito de su competencia –la solución, a título de monopolio de los problemas de los ciegos en España-. Nos parece por tanto inadecuado: la gran cantidad de derechos que caen dentro de la hipertrofiada esfera de lo graciable y, en general, de el frecuente comportamiento con lo característico de empresa privada, que fundamentalmente se refleja en la no aceptación del confrontamiento crítico y la polémica racional sobre su gestión. En un servicio público, más si es de ámbito nacional y exclusivo, quienes han sido llamados a administrarlo y dirigirlo tienen subordinada su autoridad a los principios de racionalidad y justicia y obrarían con ecuanimidad aceptando siempre el confrontamiento crítico sincero de su actuación; pero si no lo hicieran, al amparo de las leyes vigentes, las personas competentes cuyas opiniones se desoyen sistemáticamente sin discusión racional, pueden informar con objetividad, para quienes tienen título para ello , -entonces sí- exigen explicaciones y responsabilidades. En el caso de nuestro colegio, esos interesados directos y con derechos son, en primera instancia los padres de los afiliados que se educan en nuestro centro y, en último extremo la sociedad española con cuyos fondos se financia la ONCE.

Lo que antecede está a la base de mi actitud y la convicción de la que proviene: el deber profesionalmente irrenunciable de mejorar las coordenadas en que se desarrolla mi actividad, unido al compromiso contraído con el colectivo ciegos españoles al cual debo mi situación actual. Este compromiso ético personal puede ejercerse, a mi juicio, como un derecho, en el marco de un servicio público de las características de la Organización en el que vengo desarrollando mi actividad profesional.

Conclusión.- Por todo cuanto antecede y en base a las pruebas que he invocado, considero claramente insuficiente el planteamiento del expediente meramente en curso en el plano laboral. Las causas que motivaron nuestra actitud son más hondas y su esclarecimiento exige la apertura de una investigación técnica sobre las condiciones de la educación de ciegos y sobre su gestión por la ONCE. De no hacerse así, es claro que nada útil se seguirá de este incidente y quedarán perfectamente intactas tanto nuestra actitud como –lo que es mucho más grave- las causas que la motivaron.