PROPUESTA DE UN PLAN DE POLÍTICA FAMILIAR
Propuesta de un plan sobre política familiar para los colegios de la ONCE
Antonio Vicente Mosquete
1. Períodos de información general
Al margen de las campañas de divulgación de las labores de la organización, realizadas con carácter general, sería útil efectuar periódicamente, campañas sectoriales con el fin de aumentar la rapidez y eficacia del proceso de afiliación de los ciegos, dirigidas a los siguientes sectores:
1.1. Charla informativa a los alumnos de los últimos cursos de las facultades de medicina y escuelas de formación del profesorado de EGB.
1.2. Inserción de artículos de divulgación en revistas de amplia difusión entre profesionales de la medicina y de la docencia, especialmente en zonas rurales.
2. Medidas para el período previo a su incorporación a un colegio de la ONCE.
2.1. En el caso de tenerse conocimiento en las delegaciones de la entidad, de ciegos no afiliados en edad preescolar o escolar, visita del jefe de enseñanza, asistente social o delegado local, con el fin de informar a la familia de los servicios de la ONCE.
2.2. Una vez afiliado, y en tanto se lleve a efecto su incorporación a un colegio, realización, bajo supervisión del colegio a que corresponda en base a la zona de que se trate, de cursillos de orientación familiar de ámbito comarcal, provincial o regional, en los que se proporcionará a las familias, información básica sobre, al menos, los siguientes aspectos: comportamiento más eficaz ante la nueva situación familiar; sistema braille y otros medios auxiliares del ciego; servicios de la ONCE de que puede beneficiarse; régimen de enseñanzas que se imparten en los colegios; posibilidades profesionales de los ciegos; dichos cursillos podrían ser impartidos por el adecuado profesional de las delegaciones bajo la supervisión y directrices del colegio a que correspondiera la zona, o bien, si son de ámbito regional, por personal especializado del propio colegio. No excluyen la edición de un folleto de orientación familiar, y sería útil complementar su acción, mediante visitas de las familias, al centro en el que han de ingresar sus hijos.
2.3. Contactos directos del personal de las delegaciones para resolver las dudas concretas que pudieran surgir a las familias.
2.4. Informe, que será enviado al colegio respectivo, previa la incorporación al mismo del nuevo alumno, del cual se hará un uso, estrictamente reservado, y con fines exclusivamente educativos. Dicho informe, emitido por una asistente social o persona competente, a la delegación provincial correspondiente, deberá contener además de los datos pertinentes a efectos administrativos: edad a la que contrajo la ceguera, afección y causa, número de hermanos y número de orden dentro de ellos del afiliado, profesión del padre, guardador o tutor, profesión de la madre, si ejerciera alguna, ingresos aproximados, condiciones de la vivienda familiar, grado de asimilación por parte de los padres de la información proporcionada en el cursillo, y, en general, actitud de los miembros de la familia hacia el invidente; entorno extrafamiliar de éste, amigos, actividades, etc. y cualquiera otra que se considere pertinente, tal como, desequilibrio afectivo motivado por circunstancias anómalas de la familia, etc., que se juzgue educativamente útil.
3. Relación entre el colegio y cada familia.
3.1. Envío por parte del responsable de las relaciones con las familias, de información periódica que, además de las calificaciones, deberá contener: incidencias relevantes en el proceso formativo del alumno; su evolución en los aspectos de rendimiento académico y actitud comunitaria; información sobre los problemas importantes, si los hubiere; y orientaciones sobre el comportamiento que debe observar la familia hacia su hijo, y los estímulos más eficaces que ha de proporcionarle.
3.2. La familia deberá a su vez, informar al colegio de los resultados obtenidos tras la puesta en práctica de las orientaciones recibidas; la actividad en el periodo vacacional de su hijo; así como, comunicar cualquier otra observación o sugerencia que juzgue oportuna.
3.3. Consulta previa a la familia en el momento decisivo de la orientación profesional, y en cualquier otro que implique la elección de un camino para su hijo.
4. Relación del colegio con el sector familias.
El único instrumento para canalizar la participación de las familias como grupo, y adjudicarles el papel que les corresponde en la marcha del centro, es la asociación de padres de alumnos. Ante esta realidad, no cabe la tolerancia por parte dela ONCE, tal actitud, teniendo en cuenta las condiciones de dispersión de nuestro alumnado, y la tal vez, inferior a la media, extracción social de sus familias, equivale a la no constitución de esta asociación. Por imperativo legal y por necesidad de eficacia en nuestra labor, hemos de incorporar a las familias al colegio, fomentar la creación de la asociación, incluso constituirla mediante una propuesta concreta a los padres
4.1. Organización. Las especiales características de nuestros colegios exigirían su articulación en dos órganos:
4.1.1. Asamblea de la asociación. Se reuniría una vez al año con motivo de una fecha de coincidencia, inicio de curso por ejemplo, en dicha reunión se elegirían los miembros del
4.1.2. Comisión permanente, integrada por padres que por sus circunstancias, pudieran estar en contacto periódico con el colegio, y ejercería prácticamente las funciones cotidianas de la asociación, conforme a las directrices aprobadas en la asamblea.
4.2. Serán funciones de la asociación de padres, ejercidas por la asamblea y, en su caso, por la comisión permanente:
4.2.1. Conocer la marcha pedagógica y residencial del centro, y los planes de actuación.
del mismo y de la organización en materia de política educativa.
4.2.2. Aprobar los objetivos propuestos en el ámbito académico y residencial.
4.2.3. Conocer la marcha económica del colegio.
4.2.4. Conocer y opinar con antelación, sobre la implantación de importantes reformas en la vida del colegio.
4.2.5. Colaborar en la organización de actividades de tiempo libre.
4.2.6. Elegir a los miembros de la comisión permanente, así como cualquier representante llamado a participar en los órganos de gobierno del colegio singularmente, conforme a lo establecido enla Ley Generalde Educación: el consejo Asesor.
4.2.7. Cualquiera otra que pudiera reglamentariamente atribuírsele.
Nota:
Texto trascrito por Carmen Bonet, de grabación en cassete en voz de Antonio Vicente.